{"id":59,"date":"2016-05-06T11:43:52","date_gmt":"2016-05-06T11:43:52","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=59"},"modified":"2021-05-19T07:16:38","modified_gmt":"2021-05-19T07:16:38","slug":"actas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=59","title":{"rendered":"Actas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a\u00a0servicios<\/a> &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Actas-notariales.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-151\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Actas-notariales-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Actas-notariales-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Actas-notariales-642x208.jpg 642w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Actas-notariales.jpg 643w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 198 del Reglamento Notarial,\u00a0\u201clos notarios, previa instancia de parte (\u2026) extender\u00e1n y autorizar\u00e1n actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato\u201d.<\/p>\n<p>El objeto del acta notarial son, por tanto, los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras p\u00fablicas y las p\u00f3lizas, en las que se recogen contratos.\u00a0\u201cLas actas notariales tienen como contenido la constataci\u00f3n de hechos o la percepci\u00f3n que de los mismos tenga el notario, siempre que por su \u00edndole no puedan calificarse de actos y contratos, as\u00ed como sus juicios y calificaciones\u201d\u00a0(art\u00edculo 144 del Reglamento Notarial).<\/p>\n<p>Ello significa que el notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque tambi\u00e9n de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no pueden recoger contratos, propios de escrituras y p\u00f3lizas en las que la intervenci\u00f3n notarial es mucho m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habr\u00e1n de ser alegados posteriormente en el \u00e1mbito judicial, administrativo o privado, cuando quiz\u00e1 esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones, existencia de objetos, documentos \u2013incluso electr\u00f3nicos- o personas.<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque la autorizaci\u00f3n de estos documentos es m\u00e1s flexible que la de las de escrituras o p\u00f3lizas, tiene tambi\u00e9n unos l\u00edmites. As\u00ed, ser\u00e1 necesario: un inter\u00e9s leg\u00edtimo por parte de quien inste el acta (alguna raz\u00f3n suficiente para inmiscuirse en la esfera jur\u00eddica de los dem\u00e1s); que la conducta que se pide al notario sea legal en s\u00ed misma (que no viole la intimidad, la propia imagen o el domicilio de los dem\u00e1s, por ejemplo); que no se invadan esferas judiciales o administrativas (no cabe, por ejemplo, requerir a la Administraci\u00f3n que ya tiene sus canales para este objetivo, ni recoger manifestaciones que pertenezcan al \u00e1mbito penal); que la actuaci\u00f3n notarial no sea sorpresiva, el notario deber\u00e1 hacer saber al requerido su calidad de notario, el objeto de su presencia, as\u00ed como su derecho a contestar); que el acta no recoja consideraciones que requieran conocimientos periciales que el notario no tiene porque tener. En todo caso, la actuaci\u00f3n del notario ha de ser imparcial, pues si bien debe recoger el inter\u00e9s particular del que le requiere, no puede obviar parte de la verdad que constate ni recoger realidades que induzcan claramente a\u00a0 confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El acta, como documento p\u00fablico que es, queda custodiada en el protocolo del notario que lo autoriz\u00f3, y de ella pueden pedir copias no s\u00f3lo el que la inst\u00f3, sino tambi\u00e9n cualquier persona que pueda tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera incidan en materia penal.<\/p>\n<p><strong>TIPOS DE ACTAS<\/strong><\/p>\n<p>Existen diferentes tipos de actas. Las principales son:<\/p>\n<p><strong>1. Actas de presencia<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan, el art\u00edculo 199 del Reglamento Notarial:\u00a0Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos t\u00e9cnicos propios de una prueba pericial. Dentro de este tipo de actas existen subespecies como las de exhibici\u00f3n de objetos, las de entrega o de existencia de una persona\u2026<\/p>\n<p><strong>2. Actas de manifestaciones o de referencia<\/strong><\/p>\n<p>En este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. Evidentemente, el acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento. Lo que se acredita por tanto en este tipo de actas, no es el contenido de la declaraci\u00f3n, sino la declaraci\u00f3n como tal (el hecho del dicho), debiendo el declarante asumir los efectos de su declaraci\u00f3n, de lo que el notario le advertir\u00e1 convenientemente.<\/p>\n<p><strong>3. Actas de remisi\u00f3n de documentos por correo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 201 del Reglamento Notarial:\u00a0El simple hecho del env\u00edo de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telem\u00e1tico, telefax o cualquier otro medio id\u00f3neo podr\u00e1 hacerse constar mediante acta, que acreditar\u00e1 el contenido de la carta o documento, y seg\u00fan el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisi\u00f3n por procedimiento t\u00e9cnico adecuado y, en su caso, la expedici\u00f3n del correspondiente resguardo de imposici\u00f3n como certificado, entrega o remisi\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicaci\u00f3n de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Permiten acreditar el contenido y fecha de entrega de cartas u otros documentos.<\/p>\n<p><strong>4. Actas de notificaci\u00f3n y requerimiento<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 202 del Reglamento Notarial:\u00a0Las actas de notificaci\u00f3n tienen por objeto transmitir a una persona una informaci\u00f3n o una decisi\u00f3n del que solicita la intervenci\u00f3n notarial, y las de requerimiento, adem\u00e1s, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.<\/p>\n<p>Las de notificaci\u00f3n comunican a una persona una informaci\u00f3n o decisi\u00f3n por parte del solicitante de los servicios del notario; mientras que las de requerimiento transmiten al destinatario que debe adoptar una determinada conducta, como por ejemplo, pagar una determinada deuda. \u00a0El notario puede realizar la notificaci\u00f3n o requerimiento de dos formas: bien\u00a0 mediante el env\u00edo de la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n o requerimiento por correo certificado con acuse de recibo; o bien person\u00e1ndose en el domicilio que se le haya indicado. Este acta permite dejar constancia de que una persona ha recibido una informaci\u00f3n o solicitud por parte de otra.<\/p>\n<p><strong>5. Actas de exhibici\u00f3n de cosas o documentos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 207 del Reglamento Notarial:\u00a0En las actas de exhibici\u00f3n de cosas, el Notario describir\u00e1 o relacionar\u00e1 las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepci\u00f3n de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podr\u00e1 completar la descripci\u00f3n mediante planos, dise\u00f1os, certificaciones, fotograf\u00edas o fotocopias que incorporar\u00e1 a la matriz. En las actas de exhibici\u00f3n de documentos, adem\u00e1s, transcribir\u00e1 o relacionar\u00e1 aqu\u00e9llos o concretar\u00e1 su narraci\u00f3n a determinados extremos de los mismos, indicados por el requirente.<\/p>\n<p>El notario describe e identifica en el acta un determinado objeto en un momento puntual. Planos, dise\u00f1os, fotograf\u00edas, fotocopias o declaraciones personales pueden ser objeto de la misma. Si es un acta de exhibici\u00f3n de documentos, el notario debe transcribir o resumir el contenido.<\/p>\n<p><strong>6. Actas de notoriedad<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 209 del Reglamento Notarial:\u00a0Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Permiten constatar determinados hechos que no son directamente perceptibles pero si notorios y que pueden fundamentar derechos. El notario realizar\u00e1 las pruebas pertinentes que acrediten la veracidad de los hechos y emitir\u00e1 un juicio sobre la notoriedad o no de la situaci\u00f3n interesada: la fe p\u00fablica cubre los hechos consignados en el acta, pero no el juicio del notario, que puede ser equivocado. No obstante, estas actas son \u00fatiles porque crean una presunci\u00f3n de veracidad.<\/p>\n<p>Un ejemplo, son las actas de\u00a0abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento.<\/p>\n<p><strong>7. Actas de protocolizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 211 del Reglamento Notarial:\u00a0Las actas de protocolizaci\u00f3n tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas generales de las de presencia, pero el texto har\u00e1 relaci\u00f3n al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que daba ser protocolado, a la declaraci\u00f3n de la voluntad del requirente para protocolizaci\u00f3n o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el n\u00famero de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.<\/p>\n<p>Documentos p\u00fablicos o privados se incorporan con estas actas al protocolo notarial, con el fin de impedir su extrav\u00edo, demostrar su existencia o su fecha o conseguir copias futuras. Si se trata de contratos, deben haberse cumplido los requisitos fiscales, para evitar que con la presentaci\u00f3n al notario se inicie la prescripci\u00f3n del pago de impuestos; adem\u00e1s se har\u00e1 constar que no produce la protocolizaci\u00f3n los efectos de la escritura.<\/p>\n<p><strong>8. Actas de dep\u00f3sito ante notario<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 216 del Reglamento Notarial:\u00a0Los notarios pueden recibir en dep\u00f3sito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les conf\u00eden, bien como prenda de contratos, bien para su custodia.<\/p>\n<p>El notario recibe en dep\u00f3sito objetos, valores, archivos inform\u00e1ticos, documentos o cantidades de efectivo. El dep\u00f3sito puede ser confiado para su custodia o como garant\u00eda de un contrato y debe fijar las condiciones de restituci\u00f3n. Cualquier dep\u00f3sito deber\u00e1 ser examinado previamente por el notario, para verificar que el dep\u00f3sito no constituye infracci\u00f3n de norma alguna.<\/p>\n<p><strong>9. Actas de subastas<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de una subasta p\u00fablica, los organizadores presentan al notario las condiciones l\u00edcitas que consideren oportunas: descripci\u00f3n del bien o derecho a subastar; el tipo de subasta; dep\u00f3sito necesario para participar; procedimiento; plazos; lugar, d\u00eda y fecha y hora de celebraci\u00f3n; lugares d\u00f3nde se anunciar\u00e1; duraci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p><strong>10. Actas de sorteo<\/strong><\/p>\n<p>En ellas constan los ganadores de un premio, conforme a una selecci\u00f3n aleatoria y a las normas de la convocatoria previa. La p\u00e1gina web del Consejo General del Notariado permite a las empresas hacer p\u00fablicas las bases de sus concursos en el Archivo \u00c1baco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a\u00a0servicios &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado. 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