{"id":61,"date":"2016-05-06T11:47:49","date_gmt":"2016-05-06T11:47:49","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=61"},"modified":"2021-05-19T07:17:45","modified_gmt":"2021-05-19T07:17:45","slug":"capitulaciones-matrimoniales-y-liquidacion-de-sociedad-de-gananciales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=61","title":{"rendered":"Capitulaciones matrimoniales y liquidaci\u00f3n de sociedad de gananciales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a servicios<\/a> &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/capitulaciones-matrimoniales-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-142\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/capitulaciones-matrimoniales-1-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/capitulaciones-matrimoniales-1-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/capitulaciones-matrimoniales-1-642x208.jpg 642w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/capitulaciones-matrimoniales-1.jpg 643w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El matrimonio, adem\u00e1s de producir una serie de efectos personales entre los c\u00f3nyuges,\u00a0 tambi\u00e9n tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama \u2018efectos econ\u00f3micos del matrimonio\u2019.<\/p>\n<p>La ley\u00a0 fija unas normas para regular estos efectos econ\u00f3micos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podr\u00e1n ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 son las capitulaciones matrimoniales?<\/strong><br \/>\nSon el contrato que se puede hacer, antes o despu\u00e9s del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto econ\u00f3mico de su matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura p\u00fablica, con el asesoramiento imparcial del notario que deber\u00e1 indicar la manera m\u00e1s id\u00f3nea para reflejar la voluntad de los esposos y tambi\u00e9n cu\u00e1les son los l\u00edmites que marca la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDeben inscribirse las capitulaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripci\u00f3n del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.<\/p>\n<p>La solicitud de un cr\u00e9dito es un caso muy descriptivo, ya que si la persona que lo pide est\u00e1 casada en r\u00e9gimen de gananciales los bienes comunes podr\u00e1n responder de la deuda, si existe. En cambio si el solicitante est\u00e1 casado en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes s\u00f3lo podr\u00e1 cobrarse\u00a0 al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo son las capitulaciones m\u00e1s frecuentes?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por raz\u00f3n de matrimonio y en ellas puedan intervenir adem\u00e1s de los c\u00f3nyuges los padres u otras personas, lo m\u00e1s frecuente es que se limiten a fijar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p>Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los reg\u00edmenes que regula el C\u00f3digo Civil,\u00a0 o configurar a la carta su r\u00e9gimen matrimonial, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que la de asegurar la igualdad de derechos entre s\u00ed<\/p>\n<p>El Derecho com\u00fan establece que el r\u00e9gimen de gananciales se aplicar\u00e1 no s\u00f3lo si se ha pactado en el contrato, sino tambi\u00e9n en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestaci\u00f3n o como fruto de su trabajo, con la excepci\u00f3n de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los c\u00f3nyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de participaci\u00f3n s\u00f3lo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Funciona como un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n; pero al disolverse cada c\u00f3nyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio. Para establecer el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes seg\u00fan el Derecho com\u00fan habr\u00e1 que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Catalu\u00f1a, por ejemplo, a falta de pacto, \u00e9ste es el sistema econ\u00f3mico por el que se va a regir el matrimonio. Tambi\u00e9n es el que se aplica en caso de separaci\u00f3n, y se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se aplica cuando lo acuerdan los esposos a trav\u00e9s de un contrato. Funciona como un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n; pero al disolverse cada c\u00f3nyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se pueden hacer las capitulaciones?<\/strong><br \/>\nPueden hacerse antes o despu\u00e9s de casados y cuantas veces se desee.<\/p>\n<p>Antes de casados: Si se hacen antes, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que se acuerde entrar\u00e1 en vigor s\u00f3lo a partir de la celebraci\u00f3n del matrimonio, que debe celebrarse antes de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Una vez casados: Los efectos empezar\u00e1n en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebraci\u00f3n del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habr\u00e1 existido un r\u00e9gimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habr\u00e1 que proceder a liquidar.<\/p>\n<p><strong>Diferencias entre el Derecho com\u00fan y el Derecho foral<\/strong><\/p>\n<p>En Espa\u00f1a existe un Derecho com\u00fan, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Arag\u00f3n, Baleares, Catalu\u00f1a, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.<\/p>\n<p>En Catalu\u00f1a, Valencia y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y en Vizcaya a falta de pacto es de comunidad universal y se har\u00e1n comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio, incluidos los que se hubiesen heredado o los regalados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a servicios &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado. 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