{"id":63,"date":"2016-05-06T11:49:11","date_gmt":"2016-05-06T11:49:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=63"},"modified":"2021-05-19T07:20:02","modified_gmt":"2021-05-19T07:20:02","slug":"compraventas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=63","title":{"rendered":"Compraventas de viviendas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a servicios<\/a> &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/diccionario-compraventa.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-145\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/diccionario-compraventa-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/diccionario-compraventa-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/diccionario-compraventa-642x208.jpg 642w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/diccionario-compraventa.jpg 643w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La compra de una vivienda es la inversi\u00f3n m\u00e1s importante que la mayor\u00eda de los ciudadanos realizar\u00e1 al menos una vez en su vida, por lo que te aconsejamos que si est\u00e1s pensando en comprarte una casa acudas al notario antes de hacer ning\u00fan tr\u00e1mite. En la notar\u00eda que elijas te asesorar\u00e1n sobre todos los pasos que tienes que dar para adquirir una vivienda con las m\u00e1ximas garant\u00edas.<\/p>\n<p>El sistema espa\u00f1ol actual, basado en una estrecha colaboraci\u00f3n entre el notario y el Registro de la Propiedad, te puede brindar la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica. Debes pedir asesoramiento antes de la firma de cualquier documento o recibo, e incluso antes de la entrega de cualquier dinero, aunque sea en forma de se\u00f1al.<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1mites previos de la compraventa: el documento privado<\/strong><\/p>\n<p>En la compraventa de una\u00a0 vivienda es frecuente que, con car\u00e1cter previo a la escritura p\u00fablica, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, llamado precontrato. Este contrato no es obligatorio, aunque siempre se realiza cuando vende un promotor, y entre particulares es tambi\u00e9n muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente v\u00e1lido de formalizar un negocio, lo que significa que si firmas un documento de esta clase, estar\u00e1s obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deber\u00e1s pasar por todos los pactos que contenga y no sean contrarios a la ley. Por tanto no podr\u00e1s eximirte de su cumplimiento alegando que no te conviene lo que pactaste en su momento, o que desconoc\u00edas lo que firmabas.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia de asesorarte convenientemente antes de formalizar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalizaci\u00f3n de los mismos, pero, antes de que lo firmes, te puede informar de su contenido y resolver todas aquellas dudas que puedas tener, y todo ello con car\u00e1cter gratuito.<\/p>\n<p>Un consejo que te dar\u00e1 cualquier notario es que no firmes nada que no entiendas suficientemente, o de lo que no est\u00e9s plenamente convencido.<\/p>\n<p><strong>Estas son\u00a0 algunas cuestiones que deber\u00edas tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>1.- Qui\u00e9n firma por la parte vendedora: Cuando vende un promotor normalmente suele hacerlo el administrador o el apoderado de la sociedad y, en su defecto, el mismo promotor. Si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente bien\u00a0 representados por\u00a0 personas suficientemente apoderadas.<\/p>\n<p>Si una vivienda es ganancial, habr\u00e1n de firmarlo el marido y la mujer; tambi\u00e9n habr\u00e1n de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), siempre que sea el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor.<\/p>\n<p>Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme ese documento, el apoderado deber\u00e1 presentar la copia autorizada notarial, es decir, el original firmado por el notario, no una mera fotocopia, y el poder deber\u00e1 facultarle para la venta.\u00a0 Por ello es conveniente comprobar, leyendo la escritura de poder, que el apoderado est\u00e1 autorizado para formalizar la compraventa.<\/p>\n<p>Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es conveniente asegurarse de que tienen la documentaci\u00f3n en regla y son los \u00fanicos con derechos sobre la misma. Acude al notario si no est\u00e1s seguro o tienes dudas.<\/p>\n<p>2.-\u00a0Estado de cargas de la vivienda: Es muy importante comprobar si est\u00e1 o no\u00a0 libre de cargas, si tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, se debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.<\/p>\n<p>Con frecuencia existir\u00e1 una hipoteca, en la que el comprador tendr\u00e1 que valorar si se subroga o no, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio pr\u00e9stamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de inter\u00e9s, si hay un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo, del\u00a0 plazo de amortizaci\u00f3n y de las\u00a0 comisiones pactadas, adem\u00e1s, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo m\u00e1s sencillo ser\u00e1 acudir a la entidad financiera para asesorarse. Para m\u00e1s informaci\u00f3n Consulta el apartado\u00a0Pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>3.-\u00a0Cuotas de la comunidad de propietarios: Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios, tendr\u00e1s que abonar peri\u00f3dicamente la cuota que corresponda. Hay que comprobar que est\u00e1 al d\u00eda en cuanto a los pagos o, si no lo est\u00e1, qu\u00e9 atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual tambi\u00e9n podr\u00e1 informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio.<\/p>\n<p>4.- Precio y arras: En el contrato figurar\u00e1 el precio de la vivienda. Tambi\u00e9n si est\u00e1 completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada, bien en pagos sucesivos para despu\u00e9s otorgar la escritura p\u00fablica, bien subrog\u00e1ndose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma.<\/p>\n<p>Hay ciertas viviendas (de protecci\u00f3n oficial, fundamentalmente), que tienen un precio m\u00e1ximo de venta establecido. En el \u00f3rgano administrativo responsable de la vivienda de tu Comunidad Aut\u00f3noma te informar\u00e1n si tu vivienda se encuentra en ese caso, y cu\u00e1l es su precio m\u00e1ximo. Es habitual que se pacten arras, es decir, que se establezca una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como se\u00f1al (y que son a cuenta del precio). Si finalmente no se llega a otorgar la escritura p\u00fablica, las m\u00e1s comunes son las llamadas penitenciales: el comprador las perder\u00e1 si es por su culpa, o si es pos culpta del vendedor habr\u00e1 de devolverlas duplicadas. Es un medio para vincular a ambas partes.<\/p>\n<p>5.-\u00a0Gastos de la compraventa: Son cuatro los gastos derivados de la compraventa:<\/p>\n<p>Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (com\u00fanmente llamado Plusval\u00eda Municipal).<br \/>\nEscritura p\u00fablica en la notar\u00eda.<br \/>\nInscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nImpuestos (antes llamados Derechos Reales). Para su cuant\u00eda, consulta Tr\u00e1mites posteriores.<br \/>\nSi no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son \u2018seg\u00fan Ley\u2019, la parte vendedora pagar\u00e1 la plusval\u00eda, y la mayor parte de la escritura -la matriz u original-, mientras que la parte compradora pagar\u00e1 la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla var\u00eda seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma) los gastos de inscripci\u00f3n registral, y los impuestos. El pacto por el cual se altere el sujeto pasivo del Impuesto de Plusval\u00eda Municipal (el vendedor) o el impuesto de derechos reales (el comprador) no afecta a la Administraci\u00f3n que siempre reclamar\u00e1 estos impuestos al sujeto pasivo.<\/p>\n<p>En el caso de que venda un promotor inmobiliario, est\u00e1 prohibido por la legislaci\u00f3n que el comprador tenga que asumir gastos que por ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo la Plusval\u00eda municipal,\u00a0 los gastos de la declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal, o los de cancelaci\u00f3n de la hipoteca que existe sobre la vivienda, cuando se vaya a adquirir libre de cargas o se prefiera contratar la propia.<\/p>\n<p>6.-\u00a0Elecci\u00f3n del notario: Cualquier notario es imparcial, en el sentido de que no hay notarios \u2018de parte\u2019, pero t\u00fa puedes tener inter\u00e9s en acudir a uno concreto para formalizar la escritura p\u00fablica. Sea quien sea el\u00a0 que vende, tanto si es un promotor inmobiliario como un particular, la parte compradora tiene derecho a elegir notario. Ver gu\u00eda notarial<\/p>\n<p>7.-\u00a0Efectos del documento privado: Aunque el documento privado es plenamente v\u00e1lido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura p\u00fablica notarial.<\/p>\n<p><strong>La escritura p\u00fablica de compraventa<\/strong><\/p>\n<p>La escritura es un documento p\u00fablico otorgado ante notario. En nuestro Derecho son muy escasos los supuestos en los que la escritura p\u00fablica es obligatoria. Rige un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa s\u00ed es muy aconsejable porque tiene unos efectos muy poderosos, regulados espec\u00edficamente por las leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado; adem\u00e1s la actuaci\u00f3n profesional del notario dota de un plus de informaci\u00f3n a las partes, da seguridad a los contratantes y eficacia al negocio contenido en la escritura que constituye el veh\u00edculo adecuado para la inscripci\u00f3n de la vivienda\u00a0 en el registro de la propiedad.<\/p>\n<p>Fehaciencia: Los otorgantes de una compraventa declaran ante el notario, en la escritura p\u00fablica, su voluntad de vender y comprar y las condiciones de aqu\u00e9lla, y el notario recoge bajo su fe esas declaraciones. Por eso se dice que la escritura p\u00fablica es fehaciente, es decir, que hace fe por s\u00ed misma. El documento privado no es fehaciente. De ah\u00ed la importancia que en el saber com\u00fan se le da a que las declaraciones se efect\u00faen \u2018ante notario\u2019.<\/p>\n<p>Seguridad jur\u00eddica: El notario no se limita a dar fe, sino que su actuaci\u00f3n profesional proporciona seguridad jur\u00eddica en la compraventa, mediante diversas comprobaciones:Comprobaci\u00f3n de identidad, capacidad y legitimaciones del comprador\u00a0 y vendedor: el notario comprobar\u00e1 la identidad de las partes que intervienen en el contrato mediante sus DNI o pasaportes vigentes, de los que guardar\u00e1 una copia en sus archivos f\u00edsicos o telem\u00e1ticos. Asimismo apreciar\u00e1 que el comprador y el vendedor tienen la capacidad suficiente para poder vender y comprar, respectivamente, y que est\u00e1n suficientemente legitimados para hacerlo en el caso de que act\u00faen en nombre y representaci\u00f3n de otras personas, ya sean menores de edad, incapacitados judicialmente, extranjeros por poderes o representantes de personas jur\u00eddicas (sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones\u2026) . Tambi\u00e9n comprobar\u00e1, respecto del comprador y el vendedor, si est\u00e1n casados y bajo qu\u00e9 r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial para determinar si hace falta que el c\u00f3nyuge del vendedor tambi\u00e9n intervenga y, respecto del comprador, con qu\u00e9 car\u00e1cter compra la vivienda.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del vendedor: El notario comprobar\u00e1 el t\u00edtulo de propiedad del vendedor, ya sea una escritura, una sentencia judicial o un documento de la administraci\u00f3n p\u00fablica y dejar\u00e1 constancia de la venta efectuada en ese mismo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de la vivienda habitual del vendedor: El notario exigir\u00e1 del vendedor que \u00e9ste manifieste en la escritura si la vivienda que vende es su vivienda habitual familiar, ya que en caso de serlo tambi\u00e9n deber\u00e1 consentir la venta el c\u00f3nyuge o la pareja de hecho, caso de tenerla, aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del vendedor.<\/p>\n<p>Supuesto de Vivienda de Protecci\u00f3n Oficial (VPO): El notario advertir\u00e1 del precio m\u00e1ximo de venta que no se puede superar, de la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para que el comprador pueda adquirir la vivienda y de los requisitos, las obligaciones y limitaciones que deber\u00e1 cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su r\u00e9gimen est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>Estado arrendaticio: El notario exigir\u00e1 del vendedor que manifieste en la escritura que la vivienda est\u00e1 libre de arrendamientos y ocupantes o, en otro caso, quienes son y cu\u00e1les son sus t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n registral de titularidad y cargas y seguridad en la compra: Mediante petici\u00f3n de informaci\u00f3n registral previa y presentaci\u00f3n inmediata de la escritura en el Registro de la Propiedad. El notario, con car\u00e1cter previo a la compraventa, solicita del Registro de la Propiedad una nota informativa en la que conste qui\u00e9n es el propietario de la vivienda, y si est\u00e1 libre de cargas, o sobre ella pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro gravamen (ser\u00e1 as\u00ed hasta que los registradores le permitan acceder online a los libros de registro, tal y como establece la ley). Una vez otorgada la escritura de compraventa, el notario la presenta telem\u00e1ticamente el mismo d\u00eda en el Registro de la Propiedad.\u00a0 Se trata de un mecanismo dual que pretende ofrecer una informaci\u00f3n completa, y reducir pr\u00e1cticamente a cero los riesgos para el comprador, puesto que hecha la compra, el notario da entrada a su adquisici\u00f3n en el registro por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n del pago o no de las cuotas de comunidad: el comprador debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el \u2018visto bueno\u2019 del presidente, que acredite que el vendedor est\u00e1 al d\u00eda en el pago de los gastos de comunidad. El notario exigir\u00e1 la entrega de ese certificado, sin perjuicio de que el comprador, habi\u00e9ndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al vendedor de aportar el certificado. Asimismo el notario advertir\u00e1 al comprador que facilite sus datos al administrador de la comunidad para el pago de las siguientes cuotas.<br \/>\nDatos catastrales: El notario solicitar\u00e1 igualmente que se acredite el n\u00famero de referencia catastral de la vivienda, usualmente a trav\u00e9s del \u00faltimo recibo del I.B.I., que debe de presentar el vendedor y obtendr\u00e1 una certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica que se incorporar\u00e1 a la escritura para comprobar la coincidencia y advertir de las discrepancias entre los datos catastrales, los que figuran en la escritura p\u00fablica y los que resultan del registro de la propiedad. Una vez autorizada la escritura de compraventa, el notario facilitar\u00e1 los datos del comprador al Catastro inmobiliario al objeto de que los pr\u00f3ximos recibos de IBI sean expedidos a nombre del nuevo titular. Tambi\u00e9n \u00e9l comprobar\u00e1 que no haya pagos pendientes de IBI de ejercicios fiscales anteriores no prescritos.\u00a0\u00a0Consultas del Catastro<\/p>\n<p>Certificado de eficiencia energ\u00e9tica: el \u00a0notario solicitar\u00e1 al vendedor el certificado de eficiencia energ\u00e9tica o una copia de \u00e9ste que se entregar\u00e1 al comprador.<\/p>\n<p>C\u00e9dula de habitabilidad: hay Comunidades Aut\u00f3nomas que exigen que el vendedor entregue al comprador la c\u00e9dula de habitabilidad vigente, circunstancia que comprobar\u00e1 el notario y de la que dejar\u00e1 constancia de la misma en la escritura.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de los medios de pago: El notario comprobar\u00e1 y dejar\u00e1 constancia en la escritura de c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se ha pagado la vivienda: en efectivo met\u00e1lico, mediante cheques normales o bancarios, si son nominativos o al portador, los n\u00fameros de las cuentas de donde ha salido el dinero, el n\u00famero de la cuenta donde se ha ingresado el dinero en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos, o si se paga en ese mismo acto de la firma de la escritura. En el supuesto de que la compraventa estuviera sujeta a IVA, tambi\u00e9n dejar\u00e1 constancia en la escritura de c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se ha pagado dicho impuesto. Si el que vende es un extranjero dejar\u00e1 constancia de la retenci\u00f3n que debe practicar el comprador del 3 por ciento del precio de la venta y asesorar\u00e1 a comprador y vendedor sobre los modelos que deber\u00e1n rellenar al efecto, y sobre los plazos de cumplimiento sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Advertencias en el supuesto de precio aplazado: En el supuesto de que ambas partes pactaran que el comprador pudiera aplazar una parte del precio, el notario advertir\u00e1 al vendedor de los riesgos que corre y de las garant\u00edas que puede tener para evitar estos riesgos y cu\u00e1l es el coste de estas garant\u00edas, que deber\u00eda asumir el comprador que no puede adquirir el inmueble al contado.<\/p>\n<p>Advertencia de los vicios ocultos: El notario advertir\u00e1 al vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista, sin perjuicio de que, por los motivos que fueran, el comprador dispense de esta obligaci\u00f3n al vendedor.<\/p>\n<p>Advertencia de las obligaciones fiscales: el notario advierte al vendedor de su obligaci\u00f3n de pagar la plusval\u00eda municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana); de su obligaci\u00f3n de pagar el IBI de todo el a\u00f1o aunque venda en enero, \u00a0y de que deber\u00eda guarda una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaraci\u00f3n de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. El notario advertir\u00e1 al comprador de su obligaci\u00f3n de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisi\u00f3n Patrimonial Onerosa o por Actos jur\u00eddico Documentados (este \u00faltimo caso si se paga IVA), y que deber\u00e1 acreditar la presentaci\u00f3n de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado com\u00fanmente Plusval\u00eda Municipal, que por ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre \u00a0en el Registro de la Propiedad el \u00a0piso que acaba de comprar. Este tr\u00e1mite lo puede hacer el notario si se lo pide el comprador.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del Titular Real: En el supuesto de que intervenga una sociedad mercantil, y en cumplimiento de la la Ley de Prevenci\u00f3n del \u00a0Blanqueo de Capitales, el notario est\u00e1 obligado a identificar quien es o quienes son las personas f\u00edsicas \u00a0que controlan m\u00e1s del 25 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad interviniente.<\/p>\n<p>Asesoramiento: El notario es un profesional del Derecho, y entre sus funciones se encuentra la de asesorarte y aconsejarte de manera gratuita.<br \/>\nEs imparcial y su misi\u00f3n es informar por igual a todas las partes intervinientes, aunque ha de prestar mayor asistencia al que m\u00e1s la necesite. No vaciles en consultar las dudas que puedas tener, y no solamente el d\u00eda de la firma, sino antes de hacer ning\u00fan tr\u00e1mite. Es tu derecho.<\/p>\n<p><strong>Compra de vivienda: tr\u00e1mites posteriores<\/strong><\/p>\n<p>Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura p\u00fablica, hay que efectuar lo que se denomina \u2018la gesti\u00f3n\u2019 del documento:<\/p>\n<p>1.- Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma, para lo cual tienes un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles o un mes (seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma)\u00a0desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administraci\u00f3n, adem\u00e1s, impondr\u00e1 una sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo vendedor para que lo ingrese en el Tesoro P\u00fablico, el\u00a0 1% o 1,5% (seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jur\u00eddicos Documentados. Si no se devenga, es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicar\u00e1 el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% (seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma) del precio.<\/p>\n<p>2.- Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad. Si la escritura se ha presentado telem\u00e1ticamente, es muy recomendable solicitar al notario esta presentaci\u00f3n por la garant\u00eda de inmediatez que ofrece para bloquear el Registro de la propiedad. Hay un plazo de seguridad para presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del impuesto de Transmisi\u00f3n Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos Jur\u00eddicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribir\u00e1 la vivienda a nombre del comprador, y se le entregar\u00e1 la copia de la escritura, con el cambio de nombre en el registro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a servicios &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado. 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