{"id":67,"date":"2016-05-06T11:50:09","date_gmt":"2016-05-06T11:50:09","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=67"},"modified":"2021-05-19T07:20:53","modified_gmt":"2021-05-19T07:20:53","slug":"constitucion-y-modificacion-de-estatutos-de-sociedades-de-todo-tipo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=67","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de estatutos de sociedades de todo tipo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a servicios<\/a> &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sociedades.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-160\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sociedades-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sociedades-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sociedades-642x208.jpg 642w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sociedades.jpg 643w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00bfSociedad limitada o sociedad an\u00f3nima?<\/strong><\/p>\n<p>En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad an\u00f3nima. La elecci\u00f3n entre la constituci\u00f3n de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>La actividad a desarrollar<br \/>\nEl n\u00famero de socios que van a formar parte de la sociedad<br \/>\nEl capital inicial.<\/p>\n<p>La mayor o menor rigurosidad formal en la constituci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere m\u00e1s flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al rev\u00e9s).<br \/>\nActividad que se va desarrollar:\u00a0Una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas est\u00e1n reservadas por Ley a las Sociedades An\u00f3nimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmac\u00e9uticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben revestir la forma de an\u00f3nima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deber\u00e1 tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta.\u00a0Pregunta a tu notario,\u00a0te dar\u00e1 toda la informaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p><strong>N\u00famero de socios<\/strong>:\u00a0La sociedad an\u00f3nima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora m\u00e1s el capital que cada socio aporta que las caracter\u00edsticas personales de los mismos y por eso\u00a0es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea\u00a0la participaci\u00f3n de\u00a0un gran n\u00famero de socios, as\u00ed como una mayor movilidad del capital.<\/p>\n<p>La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados \u2018intuitu personae\u2019,es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, tambi\u00e9n se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que es m\u00e1s adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participaci\u00f3n de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales as\u00ed como para desarrollar negocios con un peque\u00f1o desembolso inicial.<\/p>\n<p>En la limitada importa qui\u00e9nes sean los socios; en la an\u00f3nima, no tanto.<\/p>\n<p><b>Capital<\/b><strong>\u00a0m\u00ednimo<\/strong>.\u00a0La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola establece un capital m\u00ednimo que deben tener las sociedades An\u00f3nimas y las Limitadas.<\/p>\n<p>La sociedad limitada\u00a0debe tener como m\u00ednimo un capital de 3.000 euros, que puede estar o no totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura p\u00fablica, no existiendo un capital m\u00e1ximo.<br \/>\nSi el capital inicial es inferior al m\u00ednimo legal (los 3000 euros), y hasta que alcance esta cifra, se somete a un r\u00e9gimen especial como \u201csociedad en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva\u201d, del que ya hemos hablado.<\/p>\n<p>La sociedad an\u00f3nima\u00a0debe tener como m\u00ednimo un capital de 60.000 \u20ac que deber\u00e1 estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 \u20ac ya puede constituirse una sociedad an\u00f3nima, para la que tampoco existe un capital m\u00e1ximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deber\u00e1n ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Para la constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima o de una limitada los requisitos son b\u00e1sicamente los mismos,\u00a0consistiendo en la escritura p\u00fablica otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:<\/p>\n<p>Certificado de denominaci\u00f3n social:\u00a0es necesario un certificado expedido por el Registro Mercantil Central, acreditativo de que la denominaci\u00f3n elegida no est\u00e1 siendo utilizada por otra sociedad.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n puede pedirla cualquiera de los socios fundadores, un tercero a su solicitud, cualquier PAE o el propio notario, una vez se le faciliten las denominaciones elegidas.. El Registro Mercantil Central expedir\u00e1 el correspondiente certificado, por el orden indicado, en el plazo m\u00e1ximo de 6 horas h\u00e1biles\u00a0 a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>El solicitante de la certificaci\u00f3n ha de ser uno de los socios fundadores.<br \/>\nSi deseas rapidez en la constituci\u00f3n de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea \u00e9l quien te preste el servicio de obtener telem\u00e1ticamente el certificado de denominaci\u00f3n social.<br \/>\nTambi\u00e9n puedes aportar t\u00fa mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendr\u00e1 que prestar \u00e9l ese servicio. Si lo has obtenido telem\u00e1ticamente, el notario comprobar\u00e1 su autenticidad mediante el CSV (c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n) que constar\u00e1 en el documento. Si lo has recibido por correo, deber\u00e1s aportar el original al notario.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n negativa tiene una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedici\u00f3n, por lo que s\u00f3lo se podr\u00e1 utilizar para la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad si est\u00e1 vigente. No obstante, caducada la certificaci\u00f3n, cabe solicitar una nueva con la misma denominaci\u00f3n hasta alcanzar el plazo m\u00e1ximo de 6 meses que dura la reserva.<\/p>\n<p><strong>Aportaciones<\/strong>:<br \/>\nMet\u00e1lico:\u00a0si la aportaci\u00f3n inicial que constituir\u00e1 el capital social es en met\u00e1lico, se precisa un\u00a0certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedir\u00e1 el apoderado de la entidad financiera\u00a0correspondiente.\u00a0La fecha del dep\u00f3sito no podr\u00e1 ser anterior en m\u00e1s de dos meses a la de la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como particularidad para las sociedades limitadas,se permite que se pueda constituir la sociedad sin aportar el certificado haci\u00e9ndose responsables personal y solidariamente todos y cada uno de los socios fundadores frente a la sociedad y frente a los acreedores, de que ese dinero se ha aportado a la sociedad.<\/p>\n<p>Otros bienes:\u00a0si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de lasociedad, en las sociedades an\u00f3nimas (no as\u00ed en las limitadas) es necesario que un experto independiente emita un informe\u00a0sobre el valor de lo que se pretende aportar, debiendo ser dicho experto designado por el Registro Mercantil, todo lo cual supondr\u00e1 un retraso en el tiempo para constituir la sociedad. No obstante, no ser\u00e1 necesario dicho informe cuando la aportaci\u00f3n consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario, o bien cuando consista en otros bienes cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los 6 meses anteriores, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes.<\/p>\n<p>Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n:\u00a0cuando se tengan los certificados anteriores (y en su caso el informe del experto independiente), se aportar\u00e1n al notario para que elabore y autorice la correspondiente escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, para lo cual habr\u00e1n de indicarse los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura, tales como los datos personales de los fundadores, administrador o administradores y adem\u00e1s los requisitos que han de constar en los estatutos de la sociedad, como domicilio ,capital y objeto social,\u00a0 sistema de administraci\u00f3n elegida, \u2026.<br \/>\nEl notario te asesorar\u00e1\u00a0tanto respecto al contenido de los estatutos sociales como de las estipulaciones que habr\u00e1 de contener la escritura de constituci\u00f3n, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podr\u00e1 autorizar la escritura.\u00a0Una vez aportados todos estos datos al notario, la escritura estar\u00e1 preparada para ser firmada normalmente al d\u00eda siguiente, y en casos de urgencia, el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>En resumen:<\/strong><\/p>\n<p>Te interesa constituir una sociedad limitada:<\/p>\n<p>Si tienes previsto constituir tu sociedad con un capital inferior a 60.000 \u20ac, en todo caso.<br \/>\nSi de la sociedad no van a formar parte un gran n\u00famero de socios.<br \/>\nSi deseas constituir una sociedad familiar o formada por personas de confianza.<br \/>\nSi deseas abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.<br \/>\nTe interesa constituir una sociedad an\u00f3nima:<\/p>\n<p>Si precisas obtener fondos de un gran n\u00famero de personas, sin que las caracter\u00edsticas personales de los accionistas sean importantes.<br \/>\nSi necesitas prev\u00e9s una gran movilidad en el capital.<br \/>\nSi, como socio que no vas a participar en la gesti\u00f3n de la sociedad, deseas que exista un especial rigor formalista en la realizaci\u00f3n de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusi\u00f3n en su inversi\u00f3n (por ejemplo: disoluci\u00f3n, convocatoria de Junta General, reducci\u00f3n de capital, aportaciones no dinerarias, cambio de domicilio, etc..)<br \/>\nSi tu sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.<br \/>\nLa sociedad limitada es el tipo social adecuado para la peque\u00f1a y mediana empresa,\u00a0as\u00ed como, con diferencia, el m\u00e1s frecuente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico espa\u00f1ol; m\u00e1s del 90 por ciento de las sociedades que se crean en Espa\u00f1a son de este tipo. Los tr\u00e1mites necesarios para su constituci\u00f3n son sencillos y econ\u00f3micos, m\u00e1xime si se utilizan los procedimientos \u201cExpress\u201d antes explicados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQue otro tipo de sociedades mercantiles existen?<\/strong>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariado.org\/liferay\/web\/notariado\/123\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mas informaci\u00f3n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a servicios &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado. \u00bfSociedad limitada o sociedad an\u00f3nima? En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad an\u00f3nima. 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