{"id":75,"date":"2016-05-06T11:51:18","date_gmt":"2016-05-06T11:51:18","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=75"},"modified":"2021-05-19T07:24:54","modified_gmt":"2021-05-19T07:24:54","slug":"declaraciones-de-herederos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=75","title":{"rendered":"Testamentos, declaraciones de herederos y herencias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a servicios<\/a> &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Testamentos.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-187\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Testamentos-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Testamentos-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Testamentos.jpg 642w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Cuando nos planteamos hacer testamento dudamos si es necesario acudir a un notario o podemos hacerlo sin su asesoramiento. Ambas cosas son posibles pero, antes de tomar una decisi\u00f3n, lo mejor es que conozcas las opciones que tienes y las ventajas e inconvenientes de una y otra.<\/p>\n<p><strong>Clases de testamento:<\/strong><\/p>\n<p>Qu\u00e9 se necesita para hacerlo<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, mar\u00edtimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ol\u00f3grafo y el notarial abierto.<\/p>\n<p>El testamento ol\u00f3grafo: es un testamento que hace el testador por s\u00ed solo escribi\u00e9ndolo de su pu\u00f1o y letra, con expresi\u00f3n del a\u00f1o, mes y d\u00eda en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.<\/p>\n<p>Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento t\u00e9cnico\u00a0hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que ten\u00eda el testador al hacerlo. Adem\u00e1s, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.<\/p>\n<p>Por otra parte, es f\u00e1cil que el testamento se pierda o que alg\u00fan pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que exist\u00eda. En cualquier caso, el testamento ol\u00f3grafo puede resultar \u00fatil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ol\u00f3grafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de pu\u00f1o y letra, y firmado por \u00e9l, y debe ponerse la fecha (a\u00f1o, mes y d\u00eda). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.<\/p>\n<p>El testamento abierto notarial: es casi el \u00fanico testamento que se hace hoy en d\u00eda por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la \u00faltima voluntad, en escritura p\u00fablica ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cl\u00e1usulas del testamento estar\u00e1n dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y c\u00f3mo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejar\u00e1 sobre c\u00f3mo conseguirlas y podr\u00e1 informarle tambi\u00e9n de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la m\u00e1s estricta confidencialidad.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las leg\u00edtimas a las que luego se hace referencia. Adem\u00e1s, el notario se encarga de la conservaci\u00f3n del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es s\u00f3lo una copia) y se consigue, a trav\u00e9s del Registro General de \u00faltimas voluntades, que se sepa cu\u00e1l fue el \u00faltimo testamento a la muerte del testador, manteni\u00e9ndose durante la vida de \u00e9ste la m\u00e1s absoluta garant\u00eda de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar c\u00f3mo quieres dejar el patrimonio. Seg\u00fan la complejidad del testamento, el notario te pedir\u00e1 escrituras de tus bienes o m\u00e1s informaci\u00f3n. A partir de estos datos, el notario redactar\u00e1 el testamento por escrito y\u00a0 proceder\u00e1 a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervenci\u00f3n de m\u00e1s personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto cuesta hacer testamento?<\/strong><\/p>\n<p>El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicaci\u00f3n jur\u00eddica. Independientemente de cu\u00e1nto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta poco m\u00e1s de 36 euros. Si es m\u00e1s largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (es muy raro que supere los 60 euros).<\/p>\n<p><strong>Contenido y caracter\u00edsticas del testamento<\/strong><\/p>\n<p>En el testamento no es obligatorio decir en qu\u00e9 bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo m\u00e1s frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer menci\u00f3n alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Ser\u00e1 despu\u00e9s de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aqu\u00e9l ten\u00eda, y proceder a su reparto.<\/p>\n<p>Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador lega ese bien espec\u00edfico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deber\u00e1 respetar los l\u00edmites que imponen las leg\u00edtimas, que se explican m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Los legatarios -beneficiados con un legado-, \u00fanicamente reciben lo se\u00f1alado por el testador, y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que ten\u00eda el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estar\u00e1n obligados a satisfacer, en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar t\u00e1citamente) la herencia.<\/p>\n<p>En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se prev\u00e9 que entre los herederos se van a producir roces o dificultades: se trata del albacea y del denominado contador-partidor.<\/p>\n<p>Por ejemplo: un padre que designa a sus hijos como herederos, pero cree que puede haber peleas entre ellos por la herencia, y, para evitarlo, nombra a un familiar o amigo, o varios, para que sean los que repartan, sin que los hijos puedan impedirlo, salvo que todos ellos est\u00e9n de acuerdo. Es una manera de salvar las dificultades, haciendo que no sean los herederos quienes repartan, sino un tercero de confianza.<\/p>\n<p>Es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos padres.<\/p>\n<p>Las disposiciones testamentarias, seg\u00fan las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o despu\u00e9s de la muerte de \u00e9stos, limitaciones, peticiones, etc.) son variad\u00edsimas, y exceden este \u00e1mbito. En estas notas \u00fanicamente se pretende ofrecer una informaci\u00f3n general, pero, siendo una cuesti\u00f3n tan importante y personal -en muchas ocasiones es un tema muy delicado- no dudes en acudir al notario, preguntarle las dudas y exponerle tus ideas, para que te informe de todas las posibilidades y aconsejarte seg\u00fan sus circunstancias particulares. Recuerda que te asesorar\u00e1 gratuitamente, con independencia de que decidas o no hacer el testamento.<\/p>\n<p>El testamento es siempre revocable, es decir, siempre se puede cambiar; el que lo otorga\u00a0 puede hacer cuando quiera otro posterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ning\u00fan registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho. Constituye, ni m\u00e1s ni menos, la voluntad de la persona sobre c\u00f3mo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta a su vida.<\/p>\n<p><strong>El testamento m\u00e1s frecuente:<\/strong>\u00a0\u201cDel uno para el otro, y despu\u00e9s para los hijos\u201d<\/p>\n<p>Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos c\u00f3nyuges, tendr\u00e1 derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasar\u00e1 a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Se suele denominar en el lenguaje com\u00fan\u00a0 \u2018del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos\u2019, y verdaderamente es una expresi\u00f3n que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extra\u00f1o que sea el modelo m\u00e1s utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento. Cada uno de los c\u00f3nyuges ha de otorgar este testamento por separado: son documentos individuales.<\/p>\n<p>El caso m\u00e1s t\u00edpico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que despu\u00e9s pase a sus hijos por partes iguales.<\/p>\n<p>La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que ten\u00eda el fallecido, al c\u00f3nyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.<\/p>\n<p>As\u00ed el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibir\u00e1 las rentas y, en general, se beneficiar\u00e1 de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibir\u00e1n sin ninguna limitaci\u00f3n la herencia de los dos padres.<\/p>\n<p>El \u00a0viudo o viuda siempre podr\u00e1 disponer libremente de su mitad de gananciales -despu\u00e9s de haberse repartido los gananciales entre \u00e9ste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, m\u00e1s sus bienes privativos, es decir, aqu\u00e9llos que haya heredado a su vez, haya recibido por donaci\u00f3n, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.<\/p>\n<p>En este tipo de testamento, con el fin de evitar una posible lesi\u00f3n de la leg\u00edtima de los hijos, se incluye lo que se conoce como \u2018cautela Socini\u2019: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes \u2013pues siempre pueden reclamar su leg\u00edtima estricta libre de usufructo-este hijo pierde todo lo que no sea la leg\u00edtima estricta en beneficio de los dem\u00e1s hermanos que s\u00ed la acepten. De esta manera, hay m\u00e1s garant\u00edas de que los hijos respeten la voluntad de los padres.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula se complementa muy a menudo ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la m\u00e1xima atribuci\u00f3n posible en propiedad, que en Derecho com\u00fan es un tercio. El viudo valorar\u00e1, atendidas su edad y sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porci\u00f3n hereditaria en bienes que s\u00ed pueda vender sin contar con sus hijos.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 ocurre si no se hace testamento<\/strong><\/p>\n<p>El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qu\u00e9 sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido qui\u00e9nes son sus herederos, ser\u00e1 la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.<\/p>\n<p>Como en el caso del testamento, explicaremos las normas del Derecho Com\u00fan, remitiendo al notario para mayor informaci\u00f3n sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes son los herederos a falta de testamento<\/strong><\/p>\n<p>Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.<\/p>\n<p>Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:Si este hijo ten\u00eda a su vez descendencia, les corresponde a \u00e9stos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.<br \/>\nSi el hijo fallecido no ten\u00eda descendencia, la herencia se divide s\u00f3lo entre los hijos que est\u00e9n vivos a la muerte del padre o madre.<\/p>\n<p>Si el fallecido estaba casado, a su c\u00f3nyuge le corresponde s\u00f3lo el usufructo de un tercio de la herencia. Adem\u00e1s, como es natural,\u00a0 le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.<\/p>\n<p>Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si s\u00f3lo vive uno, todo a \u00e9l. Si no hay padres pero s\u00ed abuelos o ascendientes m\u00e1s lejanos, a \u00e9stos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.<\/p>\n<p>Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ning\u00fan tipo, el viudo o viuda ser\u00e1 el \u00fanico heredero.<br \/>\nSi ni viven sus padres ni tiene c\u00f3nyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de \u00e9stos a sus t\u00edos, y si no tiene hermanos ni t\u00edos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y t\u00edos-abuelos, si le han sobrevivido. S\u00f3lo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1mites para suplir la falta de testamento<\/strong><\/p>\n<p>Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una \u2018declaraci\u00f3n de herederos\u2019, que es un documento p\u00fablico que define qui\u00e9nes son los parientes con derecho a la herencia seg\u00fan las reglas antes vistas.<\/p>\n<p>As\u00ed, si heredan los descendientes, ascendientes o el c\u00f3nyuge, la declaraci\u00f3n de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su \u00faltimo domicilio.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificaci\u00f3n de defunci\u00f3n; certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener inter\u00e9s directo en la declaraci\u00f3n. Acude al notario para que te indique exactamente qu\u00e9 es lo que necesitas en este caso.<\/p>\n<p>Si, seg\u00fan la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado m\u00e1s lejano), la declaraci\u00f3n de herederos la tiene que hacer el juez, previos los tr\u00e1mites previstos legalmente.<\/p>\n<p>Gastos de estos tr\u00e1mites: en el mejor de los casos (declaraci\u00f3n de herederos ante notario y sucesi\u00f3n sin complicaciones) los gastos son m\u00e1s de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaraci\u00f3n es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho m\u00e1s, si concurren gastos de mediaci\u00f3n. Como ves, conviene otorgar testamento.\u00a0 De esta forma conseguir\u00e1s que tus bienes pasen a quien quieres y facilitar\u00e1s mucho las cosas a tus herederos el d\u00eda de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p><strong>Aceptar o renunciar a una herencia<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una persona fallece, sus herederos \u2013sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aqu\u00e9l o por disposici\u00f3n legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiaci\u00f3n). La aceptaci\u00f3n puede ser expresa o t\u00e1cita. Es t\u00e1cita si el heredero realiza actos o negocios que no tendr\u00eda derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la m\u00e1s habitual, si lo hace \u201cexpresamente\u201d ante notario.<\/p>\n<p>La renuncia sin embargo nunca es t\u00e1cita, ha de ser expresa y en documento p\u00fablico (ante notario)\u00a0o aut\u00e9ntico. Ambas, aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opini\u00f3n. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.<\/p>\n<p>La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.<\/p>\n<p>Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de \u00e9ste, sino tambi\u00e9n con el suyo y sin limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. La regulaci\u00f3n del expediente del beneficio de inventario en el C\u00f3digo Civil tiene una elevada complejidad y habitualmente obliga a ir al juzgado para desarrollarlo, por lo que es deseable una reforma en esta materia que lo simplifique y que permita un acortamiento de los plazos.<\/p>\n<p>Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que var\u00eda mucho entre unas autonom\u00edas y otras. La base imponible de este impuesto est\u00e1 integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto s\u00f3lo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o despu\u00e9s de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, s\u00f3lo tributar\u00e1 sobre la base del neto.<\/p>\n<p><strong>Partici\u00f3n de la herencia<\/strong><\/p>\n<p>Por qu\u00e9 y cu\u00e1ndo hay que hacer la partici\u00f3n de la herencia. Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que se\u00f1ale su \u00faltimo testamento o en defecto de \u00e9ste, la ley. Pero hay que hacer una serie de tr\u00e1mites para saber qui\u00e9nes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podr\u00e1 sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.<\/p>\n<p>Pasos previos a seguir.El certificado de defunci\u00f3n: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la b\u00fasqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>El certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer d\u00f3nde y cu\u00e1ndo hizo el \u00faltimo. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunci\u00f3n y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. Tambi\u00e9n se\u00a0 puede pedir de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del despacho del notario.<\/p>\n<p>Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia aut\u00e9ntica en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador normalmente no es suficiente).\u00bfQui\u00e9n puede pedir copia del testamento?: s\u00f3lo las personas que seg\u00fan el mismo tengan alg\u00fan derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendr\u00edan derecho a la herencia si no hubiera testamento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo?<\/strong>: yendo personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario. Este notario te preparar\u00e1 todo, e incluso te redactar\u00e1 la carta de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no hay testamento: Habr\u00e1 que hacer la declaraci\u00f3n de herederos, notarial o judicial seg\u00fan los casos. Una vez que se tiene la copia aut\u00e9ntica del testamento o la declaraci\u00f3n de herederos, y se sabe qui\u00e9nes tienen derechos en la herencia y qu\u00e9 derechos tienen, ya se puede hacer la partici\u00f3n.<br \/>\nC\u00f3mo hacer la partici\u00f3n y qui\u00e9nes tienen que intervenir y firmar ante notario la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Supuesto normal:<\/strong><\/p>\n<p>Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, as\u00ed como los que tienen derecho a leg\u00edtima, se les adjudique algo o no en el testamento.<\/p>\n<p>Si no hay testamento: todos los que sean herederos seg\u00fan la declaraci\u00f3n de herederos. En el reparto de la herencia no act\u00faa el sistema de mayor\u00edas, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no est\u00e1 de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partici\u00f3n que podr\u00eda llamarse \u2018por mayor\u00eda de votos\u2019, sino que hay acudir al juez, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Es frecuente que la familia est\u00e9 dispersa y sea dif\u00edcil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre c\u00f3mo se va a realizar la partici\u00f3n, se suele dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.<\/p>\n<p><strong>Casos especiales:<\/strong>\u00a0el contador-partidor.<\/p>\n<p>El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partici\u00f3n. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qu\u00e9 bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy \u00fatil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podr\u00e1 ella realizar la partici\u00f3n y evitar tener que acudir al juez.<\/p>\n<p>Si el fallecido estaba casado en r\u00e9gimen de gananciales, har\u00e1 adem\u00e1s, con el c\u00f3nyuge viudo, la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal (es decir, determinar\u00e1 qu\u00e9 bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cu\u00e1les son la herencia del fallecido).<\/p>\n<p>Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo un\u00e1nime de todas las personas que antes ve\u00edamos que tienen que intervenir en la partici\u00f3n, y que, por tanto, a la escritura de partici\u00f3n acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ning\u00fan caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede firmar \u00e9l solo la escritura de partici\u00f3n, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habr\u00e1 tambi\u00e9n de firmar, pero no los herederos.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo se hace la partici\u00f3n de la herencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actos previos:<\/strong>\u00a0El reparto de los bienes gananciales y la colaci\u00f3n de donaciones.<\/p>\n<p>El reparto de los bienes gananciales: si los c\u00f3nyuges no est\u00e1n casados en r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qu\u00e9 bienes se queda en propiedad el viudo y cu\u00e1les quedar\u00e1n para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partici\u00f3n y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).<\/p>\n<p>La colaci\u00f3n: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habr\u00e1 que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deber\u00e1 computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colaci\u00f3n no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez hecho lo anterior, se sabe qu\u00e9 es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos seg\u00fan la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determin\u00f3 a qui\u00e9n iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.<\/p>\n<p>Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta m\u00e1s pr\u00e1ctico y c\u00f3modo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partici\u00f3n, consiguiendo as\u00ed el asesoramiento del notario. Adem\u00e1s, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva m\u00e1s adelante a escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Falta de unanimidad entre los herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (soluci\u00f3n que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no \u00fanicamente econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1nto cuesta heredar<\/strong>: El impuesto de sucesiones<\/p>\n<p>Vamos a analizar el r\u00e9gimen general. En el Pa\u00eds Vasco y Navarra existe un r\u00e9gimen fiscal mucho m\u00e1s favorable (heredar es mucho m\u00e1s barato) que en el resto de Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n en otras Comunidades la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exenci\u00f3n total. El criterio para la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9n paga<\/strong>: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1nto se paga<\/strong>: La cuant\u00eda del impuesto depende de varios factores:<\/p>\n<p>El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.<\/p>\n<p>El parentesco con el fallecido:\u00a0cuanto m\u00e1s lejano es el parentesco, m\u00e1s elevado es el porcentaje que se paga. Adem\u00e1s, en funci\u00f3n del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada a\u00f1o) que no pagan nada. Es decir, que hay un m\u00ednimo exento que depende de la cercan\u00eda del parentesco.<br \/>\nEl patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- tambi\u00e9n le sale m\u00e1s caro heredar.<\/p>\n<p>Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el c\u00f3nyuge y los hijos.<\/p>\n<p>En qu\u00e9 plazo hay que pagarlo: hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.<\/p>\n<p>La escritura p\u00fablica de partici\u00f3n es una declaraci\u00f3n del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidaci\u00f3n (aunque s\u00ed est\u00e1 permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.<\/p>\n<p><strong>Las legitimas<\/strong><\/p>\n<p>El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligaci\u00f3n legal de dejar algo -la leg\u00edtima- a los descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge, seg\u00fan los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda Espa\u00f1a. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, hist\u00f3ricos, llamados \u2018Derechos Forales\u2019, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son b\u00e1sicamente, Galicia, Catalu\u00f1a, Arag\u00f3n, Navarra, parte del Pa\u00eds Vasco, y Baleares. Aqu\u00ed vamos a explicar la ley para el resto de Espa\u00f1a, regida por el llamado \u2018Derecho Com\u00fan\u2019.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes son los herederos forzosos y cu\u00e1nto hay que dejarles.<\/strong><\/p>\n<p>Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia hay que dej\u00e1rselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dej\u00e1rselo a uno solo de los descendientes.<\/p>\n<p>Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ning\u00fan derecho.<\/p>\n<p>Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes s\u00f3lo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.\u00a0Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.<\/p>\n<p>Esto es totalmente obligatorio para el testador. S\u00f3lo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredaci\u00f3n, regulados en el C\u00f3digo Civil y muy poco frecuentes en la pr\u00e1ctica. Pero fuera de estos l\u00edmites se puede dejar la herencia como se quiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a servicios &#8211; Fuente: Consejo General del Notariado. Cuando nos planteamos hacer testamento dudamos si es necesario acudir a un notario o podemos hacerlo sin su asesoramiento. 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