{"id":79,"date":"2016-05-06T11:51:57","date_gmt":"2016-05-06T11:51:57","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/notariacesardiez\/?page_id=79"},"modified":"2021-05-19T07:26:33","modified_gmt":"2021-05-19T07:26:33","slug":"todo-tipo-de-polizas-mercantiles","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=79","title":{"rendered":"Todo tipo de p\u00f3lizas mercantiles"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/?page_id=43\">Volver a servicios<\/a> &#8211; Fuente: notariosyregistradores.com<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Poliza-Mercantil.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-190\" src=\"http:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Poliza-Mercantil-300x97.jpg\" alt=\"notarios cordoba\" width=\"640\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Poliza-Mercantil-300x97.jpg 300w, https:\/\/notariacesardiez.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Poliza-Mercantil.jpg 642w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En esta materia la reforma operada en el Reglamento Notarial por del Real Decreto 45\/2007, de 19 de enero\u00a0 ha tratado de incorporar al Reglamento Notarial la Instrucci\u00f3n de 29 de noviembre de 2006, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, relativa a la conservaci\u00f3n y a la circulaci\u00f3n de la p\u00f3liza. Que, a su vez, es consecuencia de la aprobaci\u00f3n de la Ley 26\/2006 de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal que modific\u00f3 los art\u00edculos 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado, con dos novedades fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>El sistema de conservaci\u00f3n de la p\u00f3liza, con dos posibles sistemas:\n<ul>\n<li>Protocolizaci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n de la p\u00f3liza en un nuevo libro-registro.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El sistema de circulaci\u00f3n de la p\u00f3liza cuyo original se conserva en poder del notario\u00a0 y\u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 circular, por tanto, mediante su correspondiente traslado del original archivado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Concepto y clases<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al concepto, etimol\u00f3gicamente la palabra p\u00f3liza significa \u201cun documento que sirve para demostrar la existencia de un contrato mercantil\u201d, En consecuencia la p\u00f3liza es el documento privado en el que se plasma un contrato mercantil.<\/p>\n<ol>\n<li>Clases de p\u00f3lizas Por lo que se refiere a las clases de p\u00f3lizas, las distinciones responden a un criterio formal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P\u00f3lizas intervenidas o no intervenidas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>P\u00f3lizas privadas, que se limitan a recoger un contrato mercantil, por ejemplo una p\u00f3liza de un seguro;\u00a0y las p\u00f3lizas intervenidas, que generan un documento p\u00fablico que acredita fehacientemente la existencia y condiciones de un contrato mercantil, y son de las que nos vamos a ocupar en el presente tema.<\/li>\n<li>P\u00f3lizas intervenidas, por su incorporaci\u00f3n, se puede distinguir entre las incorporadas:\n<ul>\n<li>al Protocolo<\/li>\n<li>o al Libro Registro.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 191 p\u00e1rrafo decimosegundo da al Notario la posibilidad de optar entre incorporar la p\u00f3liza al protocolo o al libro registro, presumi\u00e9ndose que se incorporar\u00e1n al libro registro, si el Notario quiere incorporarlas al protocolo deber\u00e1 comunicarlo al Colegio Notarial, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla en el mes de diciembre para que se aplique al a\u00f1o posterior y la opci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la totalidad del a\u00f1o posterior, sin que pueda ser modificada durante el mismo.<\/p>\n<p><strong>P\u00f3lizas de la secci\u00f3n A y B del Libro Registro.<\/strong>\u2013 \u00a0Y dentro de las p\u00f3lizas intervenidas, seg\u00fan la secci\u00f3n a la que se incorporen del Libro Registro, cabr\u00eda distinguir entre:<\/p>\n<ul>\n<li>p\u00f3lizas que se incorporan a la Secci\u00f3n A, que son aquellas en las que el Notario conserva los documentos originales.<\/li>\n<li>p\u00f3lizas que se incorporan a la Secci\u00f3n B del Libro Registro, que son aquellas en las que por su naturaleza no pueda conservarse en poder del notario los documentos originales. (Ejem letras de cambio).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Naturaleza jur\u00eddica<\/strong>.- Es discutida, pero creemos, con RODR\u00cdGUEZ ADRADOS, que estructuralmente es un documento complejo, producto de la integraci\u00f3n de dos documentos: la p\u00f3liza, documento firmado por las partes que contiene un contrato mercantil; y la intervenci\u00f3n del Notario, que se adiciona a la p\u00f3liza, produciendo sobre \u00e9sta efectos propios del documento p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Concepto y \u00e1mbito de la p\u00f3liza intervenida por Notario.-<\/strong><\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 144 del RN establece que son instrumentos p\u00fablicos las p\u00f3lizas intervenidas y en su p\u00e1rrafo 3\u00ba, el p\u00e1rrafo quinto recogiendo el art\u00edculo 17.1,\u00a0 de la Ley del Notariado dispone \u201cLas p\u00f3lizas intervenidas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de car\u00e1cter mercantil y financiero que sean propios del tr\u00e1fico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su \u00e1mbito los dem\u00e1s actos y negocios jur\u00eddicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario; todo ello sin perjuicio, desde luego, de aquellos casos en que la Ley establezca esta forma documental\u201d. si bien a\u00f1ade el inciso final \u201csin perjuicio de aquellos casos en que la Ley establezca como forma documental la p\u00f3liza<\/p>\n<p>En consecuencia, no cabe optar entre uno tipo u otro de documento (escritura, p\u00f3liza o acta), por voluntad de los otorgantes o del propio notario, la utilizaci\u00f3n de la forma documental adecuada no es discrecional, sino reglada e inderogable por la voluntad de los otorgantes, y el Notario debe observar su cumplimiento en su funci\u00f3n de control de la legalidad.<\/p>\n<p>De conformidad con los preceptos citados la podemos definir la p\u00f3liza intervenida por Notario como \u201cun instrumento p\u00fablico notarial que tiene por objeto aquellos actos y contratos de car\u00e1cter mercantil y financiero, que sean propios del tr\u00e1fico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su \u00e1mbito los dem\u00e1s actos y negocios jur\u00eddicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario\u201d.<\/p>\n<p>Los actos y contratos, que se documentan en p\u00f3liza han de reunir, por tanto, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>que sean actos y contratos de car\u00e1cter mercantil y financiero,<\/li>\n<li>que sean propios del tr\u00e1fico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes.<\/li>\n<li>y que no tengan objeto inmobiliario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia hemos de entender que quedan excluidos del \u00e1mbito de la p\u00f3liza:<\/p>\n<ul>\n<li>Actos o contratos relativos a inmuebles (ejes. leasing inmobiliario).<\/li>\n<li>Compraventa de acciones y participaciones sociales.<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamos entre particulares o entre sociedades, que no sean entidades de cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Apoderamientos.<\/li>\n<li>Ratificaciones o prestaciones de consentimiento, en contra-tos anteriores, salvo que se hubieren documentados por p\u00f3lizas, y durante los sesenta d\u00edas siguientes.<\/li>\n<li>Aunque hayan sido previamente documentados en p\u00f3liza o escritura (aunque ser\u00eda discutible hacerlas por diligencia en p\u00f3liza con otorgamientos sucesivos).<\/li>\n<li>Operaciones relativas a sociedades.<\/li>\n<li>Promesas de venta u opci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier contrato mercantil entre particulares o sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00e1mbito de las p\u00f3lizas ha quedado as\u00ed pues, reducido a pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, leasing o arrendamientos financieros en relaci\u00f3n con muebles, concesi\u00f3n de avales bancarios, p\u00f3lizas de descuento, de factoring, prendas sobre participaciones en fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Volver a servicios &#8211; 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