Volver a servicios – Fuente: Consejo General del Notariado.

notarios cordoba

El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges,  también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.

La ley  fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

¿Deben inscribirse las capitulaciones?

Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

La solicitud de un crédito es un caso muy descriptivo, ya que si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda, si existe. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse  al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.

¿Cómo son las capitulaciones más frecuentes?

Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.

Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil,  o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí

El Derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.

El régimen de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio. Para establecer el régimen de separación de bienes según el Derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio. También es el que se aplica en caso de separación, y se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico.

Sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos a través de un contrato. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones?
Pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee.

Antes de casados: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año.

Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

Diferencias entre el Derecho común y el Derecho foral

En España existe un Derecho común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

En Cataluña, Valencia y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el régimen de separación de bienes y en Vizcaya a falta de pacto es de comunidad universal y se harán comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio, incluidos los que se hubiesen heredado o los regalados.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra politica de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies