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La legitimación de firmas es el testimonio notarial por el que el Notario acredita el hecho de que una firma ha sido puesta en presencia del Notario o expresa el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento cuyas firmas legitime, sin embargo, al efecto de comprobar que no contiene nada contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres, tendrá derecho a enterarse de él y a negarse a dar el testimonio solicitado si los interesados no le consienten su lectura.

El Notario puede basar el testimonio de legitimación de firmas por el hecho de que la firma se haya estampado en su presencia, de este modo se atestigua que el firmante es quien dice ser y la firma pertenece a él. Pero también se admiten otros medios como el cotejo con otra firma original legitimada (p. ej. cotejo de firma con el DNI) o en el cotejo con otra firma que conste en el protocolo

Dentro del ámbito de los documentos susceptibles de testimonio, sólo podrán ser legitimadas cuando sean puestas o reconocidas en presencia del notario las firmas de letras de cambio y demás documentos de giro, de pólizas de seguro y reaseguro y, en general, las de los documentos utilizados en la práctica comercial o que contengan declaraciones de voluntad.

Para realizar testimonios o legitimaciones el notario deberá apreciar en los solicitantes interés legítimo en su pretensión. Igualmente deberá conocer el contenido de los documentos testimoniados a efectos de apreciar el interés legítimo y que dicho contenido no es contrario a las Leyes o al orden público. En caso contrario, o si no apreciare el interés legítimo, denegará fundadamente lo solicitado.

La nota de Visto y legitimado, con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puestas al pie de cualquier documento oficial, o expedido por funcionario público en el ejercicio de su cargo es testimonio de que el notario considera como auténticas, por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en el ejercicio de sus cargos a la fecha del documento.

El Notario también podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:

  1. El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
  2. El notario presenciará la firma por el signatario del archivo informático que contenga el documento.
  3. La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico, extendido por el notario con firma electrónica reconocida.

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